Cuando el seguro no atiende los daños ocasionados por la Comunidad
Cuando un copropietario ha estado sufriendo daños por humedades derivados de elementos comunes, sería deseable que la Comunidad repare cuanto antes las deficiencias generadoras de esos daños para que cesen las inmisiones de agua o humedad. Pero, además, una vez resuelto el problema en origen, se espera que también sean reparados los propios daños en el piso o local del perjudicado.
Sin embargo, es muy frecuente que la reclamación de ese vecino sea reconducida a la aseguradora, a fin de que sea esta la que atienda la responsabilidad civil de la Comunidad. Es, ciertamente, el conducto normal. El problema es que muchas veces las Compañías de seguros se desentienden de la reparación. En ocasiones, pretenden que se aplique el Convenio SGR al que están adheridas, delegando en el seguro del perjudicado para que sea el que repare y les reclame luego el reembolso. Otras veces, prefieren ofertar una indemnización en lugar de reparar, viéndose el vecino afectado obligado a encargar por su cuenta las reparaciones (arts. 18 y 73 LCS). Casi siempre, rehúsan atender el perjuicio estético, interpretando tendenciosamente el siniestro u oponiendo al perjudicado las limitaciones o exclusiones de la póliza de la Comunidad (art. 73 LCS).
Si, por el tipo de siniestro de que se trate, el seguro del perjudicado no tiene cobertura de daños directos y el seguro del edificio no da una solución bastante al problema, el vecino que sufrió las humedades puede reclamar a la propia Comunidad, que es la responsable directa de la incidencia en elementos comunes. Como no es previsible que el seguro de la Comunidad revise su postura, la Comunidad podría acabar siendo la destinataria de una demanda judicial de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad civil.
Cierto es que el art. 74 LCS dispone que el asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen; pero se entiende que ello se circunscribe a las disputas periciales y contractuales oponibles al perjudicado. En todo aquello que exceda de las obligaciones de la aseguradora, la Comunidad debe correr con el gasto de su defensa, con las costas judiciales y con las resultas de su incumplimiento de resarcir.
Hay que tener en cuenta que los acuerdos entre aseguradoras (Convenios) no implican renuncia de sus asegurados al ejercicio de las acciones civiles que les asisten frente a terceros.
Además, el perjudicado tiene siempre el derecho al resarcimiento pleno o restitución integral del daño, por lo que la Comunidad no puede acogerse a las exclusiones contractuales que la aseguradora pueda oponer al perjudicado.
Por otra parte, no debemos deshumanizar la situación. El afectado es un cliente del administrador y un miembro de la Comunidad, que merece un trato digno. Bastante tiene con soportar el siniestro, como para tener que estar bregando con los implicados para que se reponga su inmueble al estado anterior.
Pensemos que, en cierto modo, incurrir en ilícito civil es gratis, en la medida en que la responsabilidad económica se salda simplemente dejando al agraviado como estaba antes del siniestro. No habrá castigo adicional por el mero hecho de incumplir la obligación de conservar la finca. Por tanto, lo mínimo que se puede exigir es que, primero, las reparaciones de las causas de las humedades sean ágiles y que, ulteriormente, la restitución del daño sea completa e inmediata.
La dinámica de las aseguradoras es, en líneas generales, muy práctica y beneficiosa. Pero no puede llevarnos a pervertir la realidad subyacente hasta el punto de desatender a las víctimas de las humedades. Así, cuando el seguro no llega a cubrir todo el perjuicio, el causante del problema (la Comunidad) tiene que suplir o suplementar la insuficiencia de las coberturas de su póliza.